sábado, 2 de mayo de 2015

LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE



El Artículo 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente señala que con el objeto
de fortalecer sus capacidades, conocimientos y competencias el Personal Docente y Técnico
Docente de nuevo Ingreso tendrá, durante un periodo de dos años, el acompañamiento de
un Tutor designado por la Autoridad Educativa.

El Artículo 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente establece que la Autoridad
Educativa realizará una evaluación al término del primer año escolar y brindará los apoyos
y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del
Docente de nuevo Ingreso; asimismo, establece que al término del periodo de los años que
dure la Tutoría, la Autoridad Educativa evaluará el desempeño del Personal Docente para
determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, si cumple
con las exigencias propias de la función docente.

¿CUAL ES TU OPINIÓN?




2 comentarios:

  1. Es interesante conocer este articulo para saber como se evaluaran a los docentes de nuevo ingreso pero tambien seria bueno saber que perfil deben tener los tutores.

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  2. Muy bien!!!


    En mi opinión podemos enfocar este recurso como una herramienta didáctica, y dirigirlo hacia los alumnos. Claro, tener presente si en el contexto donde laboramos es viable, es decir, si se cuenta con Internet en la comunidad.

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